En muchas ocasiones, los Inspectores de Hacienda practican diligencias o emiten documentos con la única finalidad de evitar que transcurra el tiempo y prescriban los plazos para liquidar y recaudar los impuestos.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 23 de julio de 2012, define a estas prácticas de los Inspectores de Hacienda con el nombre de «diligencias argucia o irrelevantes», carentes de contenido importante y que, como tales, no sirven para interrumpir los plazos de prescripción.
Sólo interrumpe el plazo de prescripción la actividad administrativa en la que concurran las siguientes notas: 1ª) actividad real dirigida a la finalidad de la liquidación o recaudación de la deuda tributaria; 2ª) que sea jurídicamente válida; 3ª) notificada al sujeto pasivo; 4ª) y precisa en relación con el concepto impositivo de que se trata.
Lo anterior significa que sólo son capaces de interrumpir la prescripción los actos tendencialmente ordenados a iniciar o a proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder a la mera finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, la recaudación o la imposición de sanción en el marco de impuesto de que se trate.
Por el contrario, debe prescindirse de aquellas actuaciones que resulten puramente dilatorias, como las que se limitan a dejar constancia de un hecho evidente, a anunciar la práctica de actuaciones futuras, a recoger la documentación presentada sin efectuar valoración alguna o a reiterar la solicitud de una documentación que ya obra en el expediente.