Debe tenerse en consideración en caso de divorcio, que el alcance de la obligación alimenticia, especialmente en lo que se refiere a los hijos, no tiene en todo caso la misma dimensión, ni cualitativa y cuantitativa, dado que se encuentra condicionada necesariamente, no sólo por los recursos del alimentante, sino también por el entorno social, cultural, etcétera, en que se desenvuelve la vida cotidiana familiar que, en ocasiones, viene a crear una serie de necesidades que han de calificarse de normales u ordinarias, pero que valoradas en otro ámbito podrían, por el contrario, alcanzar el rango de excepcionales o extraordinarias.
El Diccionario de la Real Academia define como extraordinario lo que se sitúa «fuera del orden o regla natural o común» añadiendo, específicamente, que es gasto extraordinario el «añadido al presupuesto normal de una persona, una familia, etcétera».
En consecuencia, y de modo general, habremos de considerar, en relación con la cuestión hoy controvertida, que los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista.
Conforme a ello, en ningún caso se podrán calificar de gastos extraordinarios los debidos a estudios o formación, como matriculas, libros escolares o ropas de colegio, pues son desde luego previsibles, comunes y dotados de periodicidad prefijada, aunque sea superior esta a la mensualidad, así, los libros y material escolar cada curso, de no repetirse por el alumno, habrán de ser renovados. Todos estos se tienen en consideración a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual ordinaria, quedando comprendidos en la misma.
Otros, como puedan ser clases extraescolares, ayudas o apoyos de formación, habrán de acreditarse imprescindibles para la instrucción y educación, y surgidos sin haberlos previsto, pues de no probarse estos presupuestos, habrá de correr con el gasto la parte que lo decida de no contar para ello con la anuencia del otro progenitor, y lo mismo ha de decirse de las actividades extraescolares.
Así las cosas, no procede sino mantener el párrafo final de la estipulación sexta del convenio regulador que vincula por igual, o al 50 %, a uno y otro progenitor, a sufragar los desembolsos de esta naturaleza que se generen en la vida de Marcos en tanto subsista su derecho a los alimentos en el seno de un proceso de familia, sin que proceda a priori enumeración exhaustiva, habida cuenta la excepcionalidad con la que repetidos gastos se presentan, y la suficiencia en la capacidad de pago que se advierte en el recurrente para afrontarlos, lo que conduce a la anunciada desestimación de este final motivo de recurso, con íntegra confirmación de la disentida, lo que se verificara en la parte dispositiva de la presente resolución (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14 de junio de 2013).
Estoy divorciada desde 2008 y tengo 2 hijas de 8 y 9 años. A la pequeña la han detectado problemas de aprendizaje en lectroescritura y la psicpedagoga del centro nos ha recomendado la conveniencia de asistir a un centro especializado para corregir cuanto antes los problemas antes citados. He contactado con nuestro seguro medico y no cubre los gastos de un psicopedagogo. Tras notificar tanto dicho informe como el presupuesto que me han facilitado en el centro privado donde pueden atendenderla y solicitar aprobación del gasto y tratamiento a mi expareja, sorprendentemente me la deniega. Dice que esto NO lo considera un gasto extraordinario y necesario y lo asimila a gastos extraordinarios por actividades extraescolares (natacion..), concluyendo que si yo quiero que acuda que lo pague yo, pero que él no está de acuerdo. ¿Que procedimiento he de seguir? Nada tiene que ver las actividades extraescolares con las dificultades de aprendizaje, cuyo no tratamiento puede afectar a su desarrollo tanto educacional como emocional y que por tanto entiendo que debemos sufragar entre ambos. Muchas gracias
Hola Leticia, buenos días!
Si obtienes algún informe o escrito del profesor aconsejando seguir esa terapia, puedes enviársela a tu exmarido para tratar de convecerlo. Si no lo consigues, antes de volver a acudir al juzgado, te podríamos redactar un informe con sentencias judiciales para que vea lo que dicen los juzgados y tribunales sobre si estas terapias son gastos extraordinarios que deben ser sufragados al 50%. El informe tiene un coste de 50 euros, IVA incluido, y te lo enviamos en el plazo máximo de 7 días.
El equipo técnico de «consultasderecho.com»
Sí, cuento con dicho informe y ya se lo he remitido, pero él intenta asimilar las clases extraescolares (natación, teatro) a acudir a un psicopedagogo para solucionar un problema de aprendizaje (lo cual es muy distinto). ¿Podrías por favor poneros en contacto conmigo para que me indiqueis datos para poder realizar transferencia y recibir informe? Entiendo con ello que la jurisprudencia que me vais a remitir es positiva, no? Indicaron tambien que he contactado con nuestro seguro médico privado y no cubre dichas sesiones. Gracias
Hola Leticia, buenos días!
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El equipo técnico de «consultasderecho.com».
Hola me llamo juanma y estoy divorciado desde hace 10 años, lo cierto es que no tengo ninguna comunicacion con la madre de mi hija, hasta hace tres o cuatro meses he tenido la custodia de mi hija, por causas mas beneficiosas ella ha decidido ir a vivir con su madre y hace cosa de un mes volvimos al juzgado para pasar la custodia a la madre ya que nunca ha optado por la via del entendimiento todo ha sido de forma judicial, bien, mi pregunta es la siguiente hace cosa de dos dias me ha mandado un washapp con varias facturas de ortodoncia y un estudio del dentista para poner brakes a la cria, ademas de un informe donde recomienda poner el aparato, insisito recomienda o lo deja como algo necesario, todo esto realizado sin mi consentimiento, antes de la sentencia judicial (ya que en la misma llegamos a una especie de acuerdo) y ademas teniendo yo un seguro dental de mapfre que cubre muchas de las actuaciones del dentista como radiografias, estudios etc, es mi obligacion hacerme cargo de todo esto?, ademas de las facturas ya pagadas me manda un presupuesto de 2800 euros a pagar al 50 por ciento durante 20 meses, mis situacion economica es algo debil ya que tengo que afrontar pagos a mi abogada, hipoteca, alimentacion, pension, coche etc, y no podria afrotar en estos momentos con ese cargo. gracias
Hola Juan Manuel, buenos días:
En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.
Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre el pago de los gastos extraordinarios en el divorcio, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.
El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.
Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.
Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.
Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”.