La jurisprudencia suele señalar en la existencia de las contribuciones especiales, una serie de pasos o fases que, resumidamente, son los siguientes:
1) El Acuerdo de Imposición (provisional), en virtud del cual el ayuntamiento en Pleno debe aprobar el acto de imposición, por el cual decide, en cada caso concreto, exigir, respecto de determinadas obras o del establecimiento o ampliación de un servicio, el reparto, en el porcentaje que establezca, del coste de dichas obras y actuaciones.
2) El Acuerdo de Ordenación (provisional) -antes Acuerdo de Aplicación-, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, normalmente de manera simultánea al de Imposición y donde se contienen:
a) El coste de realización de las obras o del establecimiento o ampliación de los servicios, con el detalle preciso para su correcto conocimiento y aplicación del porcentaje establecido para las correspondientes Contribuciones Especiales.
b) La base imponible (cantidad a repartir entre los beneficiarios).
c) La Relación de sujetos pasivos de la concreta Contribución especial.
d) Los criterios de reparto, que son los índices o módulos que han de utilizarse para llevar a cabo la distribución o reparto de la base imponible.
e) Las cuotas singulares, que son el resultado de aplicar los «criterios de reparto.
Y, f) La Exposición al público y publicación del Acuerdo de Ordenación provisional.
3) El Acuerdo de Imposición y de Ordenación, definitivos. Acto seguido, aunque no forme parte stricto sensu del Acuerdo de Ordenación, pues se trata de un requisito para su ejecución, es lo cierto que deben notificarse individualmente las cuotas liquidadas. La notificación debe contener el ofrecimiento de los recursos, que serán el recurso de reposición preceptivo, regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que podrá formularse como dispone el artículo 34, apartado 4, sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.