Si alguien nos ha dejado voluntariamente el teléfono móvil y no lo devolvemos cuando nos lo pide, estaremos cometiendo un delito de apropiación indebida.
Por el contrario, si no dejamos voluntariamente el teléfono a alguien, sino que nos lo quita con violencia, estaremos ante un delito de robo, y si no ha existido violencia, por ejemplo, nos lo han quitado en un descuido o despiste, estaremos ante un delito de hurto.
Pongamos un ejemplo. Una persona quitó su teléfono móvil a otra persona y, al pedirle que se lo devolviera, le propinó patadas y puñetazos; tras de lo cual se quedó definitivamente con el aparato.
La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó estos hechos como una falta de hurto porque entendió que, dado que la reacción violenta fue cronológicamente posterior al momento en que se quedó con el móvil, la violencia ejercida no habría sido necesaria para obtenerlo.
Por el contrario, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 29 de junio de 2012, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y condena estos hechos no como una falta de hurto, sino como un delito de robo con violencia, porque, si bien inicialmente la persona no necesitó ser violento para ese primer contacto con el teléfono, sí que tuvo que serlo para seguir quedándose con el móvil, ya que, la otra persona le estaba exigiendo la devolución del teléfono sin parar.