El caso real que comentamos hoy es el siguiente. Una persona presentó una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor por haber incluido en una base de morosos tras una suplantación de personalidad y dicha inclusión afectó a su reputación y buen nombre, y por ello no pudo acceder a un crédito para comprarse un coche. Solicitó la condena a que se cancelen de forma inmediata los datos de la base correspondiente por no ser ciertos y que la indemnicen en la cantidad de 12.000 € y, en todo caso, al abono del importe del vehículo que adquirió.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 9 de abril de 2012, estima la demanda y reconoce el derecho a cobrar una indemnización de 12.000 euros. Los razonamientos fueron los siguientes:
a) La inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor– no en la intimidad– de estas, no en vano la publicación de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación, en su dignidad personal en suma. Así se desprende del artículo 7.7 LPDH y en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2004, según la cual el ataque al honor del demandante, lo conforma el hecho probado de la inclusión indebida en el registro de morosos, por deuda inexistente, lo que indudablemente, sobre todo tratándose de una persona no comerciante, supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas.
b) Más recientemente, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009, según la cual, cuando un ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo.
c) Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública.
d) Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH.