Se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Carlos Jesús interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación retributiva por diferencias salariales al ejercer funciones de la categoría superior a la ostentada por el recurrente de oficial de policía local.
Por la parte apelante, el Ayuntamiento demandado, se impugna la sentencia manteniendo, en primer lugar, errónea valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia ya que, en contra de lo sosteniendo en la misma, el recurrente nunca ha ejercido las funciones propias de la categoría se Subinspector, sino que desempeña, única y exclusivamente funciones de oficial que es el puesto que tiene asignado y reconocido, teniendo atribuidas las funciones de superior jerárquico el Concejal de Seguridad.
Subsidiariamente sostiene que no procede el reconocimiento de la totalidad de las cantidades fijadas en la sentencia. Por su parte la parte apelada sostiene que la sentencia dictada es conforme a derecho por lo que procede la confirmación de la misma.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, declara que no aprecia que el Juzgado haya realizado una errónea valoración de la prueba, pues en los documentos en los que se basa -presupuesto y nóminas- consta tanto que el reclamante es el Jefe de la Policía Local, como que la plaza de subinspector de la Policía Local, se encuentra vacante.
Por otro lado el Ayuntamiento reitera que las funciones de Subinspector las ejerce el Concejal de Seguridad pero no indica ni un solo elemento probatorio que nos puedan llevar a esta conclusión. Sostiene también que el recurrente es el jefe de la Policía Local de El Espinar y que por ello tiene una retribución diferente a los demás policías pero lo cierto es que, según consta en los presupuestos, el recurrente es el único Policía Local que tiene la categoría de Oficial de la Policía Local, Grupo C1, Nivel 17, mientras que el resto de los Policías Locales son agentes de policía perteneciente al grupo C1 pero con un Nivel 15, lo que puede explicar la deferencia de sus retribuciones.
En virtud de lo dispuesto en el art. 17 e) del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la categoría profesional de Subinspector de la Policía Local es obligatoria en todos los municipios en los que exista Cuerpo de Policía Local, y, como se dice en la sentencia de instancia, y no ha sido desvirtuado en esta apelación, en el municipio apelante, el puesto de Subinspector está vacante, a lo que se une que el puesto de Jefe de la Policía Local debe ser ejercido por el miembro de la plantilla de mayor jerarquía, y perteneciente, como mínimo, al grupo B, para una población como la que aquí se trata (art. 22 del Decreto 84/2005 ,).
Por lo tanto, el funcionario de mayor jerarquía, es el recurrente -oficial- pero pertenece al Grupo C1, por lo que, al ejercer el puesto de Jefe de la Policía Local esta ejerciendo funciones de superior categoría y dicho desempeño de funciones de superior categoria, de acuerdo con el art. 21.4 del Decreto anteriormente citado «Cuando …. tenga carácter estructural o duren más de siete jornadas seguidas, conllevará la retribución correspondiente», carácter estructural que, en el presente caso, no se ha cuestionado.
Alega el Ayuntamiento que no se le ha nombrado Subinspector sino única y exclusivamente Oficial del Cuerpo de Policía, siendo estas las funciones que ejerce, pero lo cierto es que, como declara la sentencia de instancia, el actor está reconocido por el Ayuntamiento como Jefe de la Policía, y así consta en los documentos aportados, y dicha Jefatura, en el Ayuntamiento del Espinar, seria desempeñada por el Subinspector de estar cubierto dicho puesto, por lo que lo relevante no es que no se le haya nombrado subinspector sino que se le ha nombrado o, al menos, se le ha reconocido por la Administración como Jefe de la Policía Local, por lo que tiene derecho a las retribuciones de esta superior categoría que es lo que le reconoce la sentencia de instancia y debe ser confirmado.