La obligación de la caja de ahorros o del banco de pagar los cheques en las condiciones establecidas en el contrato de cuenta corriente, es decir, con la concurrencia de las firmas exigidas, no puede ser compensada con la obligación de comprobación del extracto.
El examen de los extractos de la caja de ahorros o del banco no hubiera resultado significativo a estos efectos, porque la razón de la responsabilidad de la entidad financiera no es el pago no atento de los cheques, sino el haber permitido la disposición sin la forma establecida en los acuerdos con el titular del contrato de cuenta corriente y en estos extractos mal podía la afectada comprobar si se había dispuesto bien o, por lo contrario, en contra de las obligaciones asumidas por la caja de ahorros o el banco en el contrato. En definitiva, que por medio del extracto, la persona afectada solo podía saber de qué se disponía, no de la forma en qué se disponía (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012).