La resolución expresa desestima la reclamación argumentando que si bien es cierto que en la sustanciación del expediente promovido para el reconocimiento de la citada prestación se produjo una errónea apreciación de los hechos constitutivos de la misma y en concreto del periodo de cotización necesario para cobrar dicha prestación, ello no determina la dicha actuación sea determinante de un daño que la interesada no tenga el deber jurídico de soportar, si la actuación de la Administración se mantiene dentro de unos parámetros normales de funcionamiento, en base a unos márgenes razonables de permisibilidad.
Añade que hay que tener en cuenta también la inactividad de la reclamante, que consintió las resoluciones denegatorias de 1990 y 1992, y seguidamente dejó transcurrir un largo periodo de tiempo hasta que planteó la solicitud de 28 de enero de 2009. Y no agotó todos los medios de defensa de que disponía para defender sus pretendidos derechos, ya que no interpuso la correspondiente reclamación previa y la posterior demanda ante la jurisdicción social en materia de pensiones.
La parte actora reitera en la demanda que por culpa de un error de la Administración, la pensión le debió ser concedida a su madre cuando se jubiló el 3 de marzo de 1992 y no en el año 2009, pues el periodo de cotización por el que es concedida la pensión no ha variado entre las primeras solicitudes formuladas en 1990 y 1992 y la formulada en el año 2009.
El recurso ha de ser desestimado, pues si bien es cierto que la pensión SOVI no le fue concedida en el año 1992 debido a un error de la Administración en el cómputo del periodo de cotización, también lo es que contra esa denegación la interesada no agotó todos los recursos legales que el ordenamiento jurídico le ofrecía para lograr su pretensión, como era la correspondiente demanda ante la jurisdicción social, dejando que ese acto adquiriera firmeza (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2098 -rec. 7420/2004 -).
Y no es hasta el año 2009 cuando vuelve a solicitar la pensión, que se le reconoce, pero con efectos retroactivos a los cinco años anteriores, periodo máximo permitido por la Ley, tal y como declaró la sentencia del Juzgado de lo Social, que consideró conforme a derecho el criterio aplicado por la Administración.
En consecuencia, lo que puede pretender mediante el instituto de la responsabilidad patrimonial obtener lo que le ha sido denegado por un acto firme declarado conforme a derecho por la jurisdicción social (Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de febrero de 2014).