La asignación de niveles del complemento de destino y de los diferentes elementos que integran el complemento específico (peligrosidad, especial dificultad técnica, penosidad, etc.) entra dentro de las facultades de autoorganización de la Administración, en las que, en principio, opera la discrecionalidad, que no es revisable por los Juzgados y Tribunales, salvo en casos de que en su ejercicio se incurra en arbitrariedad, irracionalidad, error manifiesto o desviación de poder.
No obstante lo anterior, no resulta objetivo ni razonable diferenciar a través de los complementos de destino y específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente los mismos requisitos y cometidos funcionales.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 2 de julio de 2012, declara que es necesario demostrar la necesaria identidad de elementos configuradores entre el puesto de trabajo que desempeña el funcionario y el que se esgrime como término de comparación.