En relación con la solicitud de revisión por agravación de la Incapacidad Permanente parcial previamente reconocida, es preciso tener en cuenta que para que la misma pueda prosperar se precisa la concurrencia simultánea de tres requisitos o presupuesto, cuales son:
a) La efectiva existencia de un empeoramiento en el estado patológico del trabajador, bien sea por agravación de las mismas patologías preexistentes o por la aparición de otras de diferente carácter.
b) Que dicho empeoramiento revista especial consistencia o relevancia, suponiendo la constatación de una situación patológica novedosa y de carácter permanente o definitivo.
c) Que el nuevo y actual estado de salud del afectado resulte subsumible en el supuesto de hecho definidor del grado de incapacidad postulado.
Siendo ello así, aunando los indicados requisitos con los datos fácticos concurrentes en el supuesto examinado, se deduce que, en el estado patológico del actor se observa un claro empeoramiento como consecuencia de la progresión de las dolencias de carácter psíquico padecidas, las cuales, en si mismo consideradas, junto con el necesario tratamiento farmacológico que precisan, ponen de relieve que dicho empeoramiento reviste especial relevancia o trascendencia específica susceptible de alterar el grado de incapacidad ya reconocido, siendo así que, atendiendo a la configuración del conjunto de las dolencias actualmente padecidas y de las limitaciones físicas, y sobre todo psíquicas, a ellas asociadas, puestas en relación con la definición de la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión desempeñada por el actor de electricista, permiten subsumir el caso analizado en el supuesto de hecho definidor de dicho grado de invalidez, requerido de la concurrencia de lesiones, y secuelas de ellas derivadas, que impidan la consecución de todas o de las fundamentales ocupaciones integrantes del trabajo cotidiano, con las mínimas exigencias requeridas para ello de habitualidad, dedicación, profesionalidad y eficacia, preservando siempre la salud e integridad física del trabajador y sin exigir del mismo un sacrificio adicional o desproporcionado.
Exigencias las indicadas que efectivamente cabe apreciar en el caso que nos ocupa, en el que de las lesiones descritas se deriva la efectiva existencia de específicas limitaciones para el adecuado desarrollo y consecución de las ocupaciones integrantes del quehacer cotidiano del actor, justificando la alteración del grado de invalidez, sin perjuicio de una posible nueva revisión del mismo en caso de mejoría de las dolencias ahora agravadas, y siendo ello así, se impone la necesaria estimación del recurso y la revocación de la Sentencia impugnada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 15 de mayo de 2014).