Sí, se puede anular. Vamos a analizar el siguiente caso real.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense dictó una resolución declarando la pérdida de la vigencia del permiso de conducir por haber perdido todos los puntos.
El conductor impugnó dicha resolución alegando que el procedimiento para declarar la pérdida de la vigencia del permiso de conducir había caducado.
La declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, expedida por la Administración cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, debe llevarse a cabo a través de un procedimiento específico, que es independiente del que en su momento se tramitó para cada uno de los expedientes sancionadores que concluyeron con retirada de puntos y tiene, como se acaba de señalar, diferente naturaleza.
Constituye -ha dicho el Tribunal Supremo- una garantía procedimental que se justifica porque la pérdida total de puntos, y subsiguiente pérdida de vigencia del permiso, no es el efecto directamente derivado de una concreta actuación sancionadora sino una consecuencia de segundo grado a la que se llega por agregación de los efectos de varias infracciones.
De ahí que se contemple la necesidad de tramitar un procedimiento autónomo, en el que se da audiencia del interesado, con la específica finalidad de asegurar que esa declaración de pérdida de vigencia del permiso se ajusta a las previsiones legales.
El plazo de caducidad de este procedimiento es de 6 meses, a diferencia del plazo de caducidad del procedimiento sancionador de las distintas infracciones en las que se perdieron puntos que es de 1 año.
En el caso que analizamos, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, anula la resolución por la que se declara la pérdida de la vigencia del permiso de circulación porque la Administración ha tardado más de 6 meses en dictar esta resolución desde que se inició el procedimiento y, por tanto, se ha producido la caducidad del mismo.