La respuesta es afirmativa. Vamos a analizar un caso real en el que el Juzgado ha ordenado como medida cautelar el bloqueo provisional de unas páginas web mediante la cancelación del nombre de dominio.
La empresa titular de una marca deportiva muy conocida demando a los titulares de unas páginas web a través de las cuales comercializan productos idénticos a los de dicha marca y que se identifican con los mismos signos renombrados, hasta el punto de ofrecerse como «replicas» del original.
El uso ilegítimo de la marca en el contenido de una página web, mediante el ofrecimiento y la comercialización de productos o servicios que violan los derechos de un tercero, es una de las formas más habituales de infracción del derecho de marca. Los demandados, en definitiva, infringen de forma palmaria el artículo 34 de la Ley de Marcas, precepto que atribuye una protección reforzada a las marcas notorias y renombradas.
Por lo que respecta a la cancelación de las páginas web a través de las cuales los demandados infringen los derechos del titular de la marca, está contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley de la Sociedad de la Información, en cuyo apartado cuarto, después de atribuir la responsabilidad del uso correcto de un nombre de dominio, de acuerdo con las leyes, así como del respeto a los derechos de propiedad intelectual o industrial, a la persona a cuyo favor se haya registrado el nombre de dominio, añade que «la autoridad de asignación procederá a la cancelación de aquellos nombres de dominio cuyos titulares infrinjan esos derechos o condiciones, siempre que así se ordene en la correspondiente resolución judicial».
La empresa titular de la marca solicitó al Juzgado que, de no hacerse efectivo el cese provisional a través de la cancelación del nombre de dominio, de forma subsidiaria, se acordase el bloqueo parcial o «oscurecimiento» de las páginas web de los infractores, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley de la Sociedad de la Información, que prevén la suspensión de los correspondientes servicios de intermediación por parte de aquellas Sociedades de la Información que presten dichos servicios.
Atendidas las circunstancias concurrentes, sólo la cancelación o, en su caso, el oscurecimiento o bloqueo del acceso a las páginas web permitirán hacer efectivo el cese.
Por otro lado, el hecho de que en la tienda online se ofrezcan otros productos -réplicas falsas de indumentarias de otras marcas notorias- no ha de impedir la medida de la cancelación provisional, dado el gran número de productos que se ofrecen con dicha marca y la gravedad de la intromisión en los derechos de la empresa titular de la misma (Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de fecha 30 de abril de 2012).