El derecho de gracia o indulto es una medida extraordinaria adoptada por el Gobierno para dejar sin efectos una sentencia penal condenatoria firme. La Ley que lo regula es de 18 de junio de 1870.
Las decisiones sobre los indultos se pueden recurrir. Pero los Tribunales sólo pueden revisar si el procedimiento seguido ha sido el previsto legalmente y si se han emitido los informes necesarios. Sin embargo, los Tribunales no pueden anular un indulto porque no estén de acuerdo con su otorgamiento. El indulto se puede conceder respecto a todo tipo de delitos.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 8 de febrero de 2012, declara lo siguiente: constituye doctrina reiterada la que expresa, a la hora de delimitar el alcance del control jurisdiccional contencioso administrativo de los acuerdos de indulto, que se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración, esto es, a los aspectos reglados del procedimiento, concretamente, a si se han solicitado los informes preceptivos y no vinculantes que la Ley establece, sin extenderse a defectos de motivación ni, por supuesto, a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.
El control que esta jurisdicción contencioso-administrativa puede ejercitar sobre el tipo de acto de que aquí se trata se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración; concretamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos, informes que, por otro lado, no resultan vinculantes. Y ello, puesto que el control jurisdiccional que nos corresponde es el de los elementos reglados en cuanto al procedimiento para solicitar y conceder la gracia de indulto, añadiendo que la decisión del Gobierno en sus aspectos sustantivos no es susceptible de sustitución por la valoración del propio interesado o de los órganos jurisdiccionales.
En el caso concreto resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, contrariamente a lo que se sostiene por el condenado solicitante del indulto, no puede decirse que la denegación del indulto carece de motivación. La referencia en el informe del Fiscal a que «del expediente no se deduce a juicio del Fiscal una expectativa concreta de reinserción social ni en el momento presente ni en un pronóstico de futuro como base de los principios de Justicia y Equidad en los que se asienta ese expediente, motivos por los que el Fiscal se opone a la concesión del indulto» y la mención en el del órgano sentenciador (Sección Segunda de la Audiencia Provincial) a que » examinado el expediente de indulto núm. .., instando por en relación a la condena impuesta al mismo en la causa del margen por cuatro delitos de abusos sexuales, y previo dictamen del Ministerio Fiscal, procedo a informar en sentido desfavorable a la petición deducida, ya que no concurren motivos de equidad ni de justicia que hagan aconsejable el indulto solicitado», permite afirmar que contienen una explicitación suficiente de las razones que conducen a informar en sentido negativo la petición de indulto parcial.