Es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición.
El síndrome de alienación parental es un proceso, y por tal, necesita de tiempo para ser llevado a cabo.
En el caso real de divorcio que analizamos hoy, la madre considera que para un adecuado diagnóstico del síndrome de alienación parental es importante, fundamental, analizar la situación existente previa a la crisis de la convivencia, previa al cese de la convivencia, añadiendo que, de dicho análisis, no cabe sino concluir que el padre de sus hijos no era un padre implicado en su vida, en sus quehaceres cotidianos, en sus cuidados y atenciones.
Es fundamental la necesidad de una evaluación extensa, que incluya no sólo las circunstancias próximas a la conducta problema, sino una visión global del niño, desde un punto de vista evolutivo, así como el acopio de toda la información posible proveniente de distintas fuentes.
La Audiencia Provincial de Baleares otorga la guardia y custodia de la hija común al padre, al apreciar que la madre ejerce sobre ella el síndrome de alienación parental. Los argumentos fueron los siguientes:
a) En lo que no podemos estar de acuerdo es en la falta de habilidades parentales que se pretende imputar al padre, durante la convivencia. Pues el hecho de que la madre fuera la que se ocupara, en su mayor parte, del cuidado directo de la hija, no supone que no existiera una buena relación afectiva entre padre e hija. Siendo significativo a tales efectos, destacar lo manifestado por otro hijo de la mujer en su declaración prestada en el acto del juicio, cuando indicó que era como un buen padre. Lo que necesariamente debe conducir a concluir que si fue un buen padre para el hijo de su mujer, nacido de una relación anterior de ésta, debió serlo igualmente para la que era su propia hija.
b) El estado psíquico actual de la menor no es el adecuado para una niña de su edad. Ella se encuentra inmersa en una «batalla» entre sus progenitores que le impide poder desarrollarse de una manera libre y sana.
c) A pesar de todo lo alegado y sucedido a lo largo de los meses precedentes la valoración que la hija hace y siente de la relación con su padre es positiva y muy satisfactoria para ella lo cual debería poder expresar libremente a su madre sin pensar que la está traicionando tanto a ella como a su hermano y esto es algo que sólo su madre podrá lograr. De lo contrario, a la hija no le queda más remedio que seguir verbalizando su negativa a estar con su padre con todo el perjuicio que ello conlleva.
d) No se ha detectado ningún elemento negativo en el tiempo que la menor pasa con su padre.
e) En estos momentos, la hija necesita relacionarse libremente con su padre para poder fortalecer el vínculo con él pero necesita contar con todo el apoyo por parte de su madre.
e) Si no se da un cambio de actitudes la única perjudicada realmente será la hija quien se verá obligada a renunciar a uno de los progenitores sin que exista una causa que lo justifique con el consiguiente perjuicio que ello implica.