El propietario de una vivienda pretende extinguir el contrato de arrendamiento al enterarse que el inquilino tiene dos viviendas de su propiedad en la misma localidad.
El Juzgado desestimó la demanda porque consideró que el inquilino siempre había vivido con su familia en la vivienda litigiosa, y que en la fecha de presentación de la demanda las viviendas propiedad del arrendatario se encontraban alquiladas, quedando acreditado que las viviendas fueron adquiridas por el inquilino como inversión, y que habrían ido pagando los créditos hipotecarios mediante su alquiler, no habiendo terminado al día de la fecha el pago de una de las dos hipotecas.
Sin embargo, el dueño de la vivienda alquilada presentó un recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su demanda porque la consideraba injusta.
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 26 de julio de 2012, revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda del propietario de la vivienda, declarando la extinción del contrato de alquiler por los siguientes motivos:
a) Las medidas de protección al arrendatario se conceden allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, lo que no se produce en este caso, en el que el inquilino es propietario de dos viviendas.
b) El hecho de que las dos viviendas las tenga alquiladas, y una de ellas con hipoteca no pagada, no constituye obstáculo alguno para declarar extinguido el contrato de alquiler, ya que se entiende que el inquilino tiene la disponibilidad de las mismas.
c) El hecho de que el arrendatario adquiriera las viviendas de las que es propietario «a título de inversión, y que habría pagado los créditos hipotecarios mediante su alquiler, no habiendo terminado el pago de una de las dos hipotecas»; no es una razón suficiente para mantener la vigencia del contrato de alquiler, ya que esto sería tanto como afirmar que el inquilino está satisfaciendo sus inversiones a costa del propietario de la vivienda.
d) El conflicto se produce entre dos propietarios de viviendas y la continuidad forzosa del alquiler ya no responde a una necesidad del inquilino (que puede satisfacer con cualquiera de sus dos viviendas), sino a la mera conveniencia o comodidad, lo cual no constituye motivo suficiente para forzar al arrendador a la continuidad de un contrato vencido y que voluntariamente no desea renovar.
La colisión de derechos entre el propietario de la vivienda que desea recuperarla, pero no puede, por imponerle la Ley la prórroga forzosa, y el inquilino, que se convierte en propietario, y a pesar de disponer de una vivienda análoga a la arrendada, impone la continuidad del arriendo ocupando la vivienda propia con un tercero, ha de ampararse al primer propietario resolviendo el conflicto en su favor puesto que la citada causa resolutoria tiene un carácter puramente objetivo consistente en haber quedado a la libre disposición del inquilino determinada vivienda en análogas condiciones a la que por virtud del arrendamiento está actualmente ocupada.