Denunciar la existencia de un accidente de tráfico que no se ha producido puede ser considerado como un delito de estafa. Los hechos que comentamos hoy son los siguientes.
Se declara probado que Adelina y León, ambos sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, simularon haber sufrido un accidente de tráfico, cumplimentando un parte amistoso de accidente en fecha 2 de junio de 2010, en el cual hicieron constar mendazmente que la acusada era la conductora del vehículo quad marca Yamaha, y que el acusado era el conductor del vehículo marca Peugeot y que ambos vehículos habían colisionado siendo la causa de la colisión la imprudencia del acusado León .
Con fecha 28 de octubre de 2010, Adelina, puesta previamente de común acuerdo, con el acusado León, Interpuso denuncia ante el decanato de los juzgados de primera instancia e instrucción en relación al citado accidente, calificando los hechos supuestamente acaecidos como una falta de lesiones por imprudencia , haciendo constar como denunciado al propio acusado León, y como responsable civil directo a la Compañía de seguros siendo el propósito común que tras lograr que tras la celebración del correspondiente juicio de faltas, recayera sentencia condenatoria para la parte denunciada, con declaración de responsabilidad directa de la Compañía aseguradora con la obligación del pago de la responsabilidad civil.
Como consecuencia de la denuncia interpuesta, se dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2010, por parte del juzgado de primera Instancia e Instrucción por el que se incoaba juicio de faltas con el nº 1000/2008 , el cual se celebró en fecha 3 de marzo de 2011, el cual finalizó por sentencia absolutoria, sin que la compañía aseguradora fuera condenada al desembolso de cantidad alguna.
Como consecuencia de estos hechos, la compañía aseguradora había ralizado unos desembolsos que han sido parcialmente tasados en 2805,32 euros. Adelina, previamente al acto del juicio ha ingresado la cantidad de 1403 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la aseguradora.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2012, condena como autores de un delito de estafa en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal para Adelina, de reparación del daño, a las penas de a cada uno de ellos seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de tres meses con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y el pago de las costas por mitad incluidas las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil abonarán la cantidad de 2805 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la compañía de seguros.