El caso que analizamos tiene por objeto el impago de un préstamo concedido por una entidad bancaria a una persona física.
Se pide la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés de demora en un 20-24% anual, ya que encierra una condición abusiva porque es desproporcionada, no guarda el debido equilibrio de las prestaciones y vulnera la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.
La Audiencia Provincial de Tarragona, en su Sentencia de 25 de junio de 2012, declara que, aún reconocida la condición de consumidor del solicitante del préstamo, no cabe estimar su alegato sobre el carácter abusivo de los intereses de demora, únicamente basado en el porcentaje de tales intereses.
En primer lugar porque de toda la normativa ministerial y de las circulares del Banco de España nada se desprende en tal sentido, pero sobre todo, porque si bien a simple vista y atendido el actual mercado del dinero el tipo aplicado puede parecer excesivo (20/24% anual) no existen sin embargo datos serios y objetivos que permitan tacharles de abusivos o notablemente desproporcionados, como afirma el solicitante del préstamo, que es quien en todo caso debió probar, y no lo ha hecho, que el referido tipo de interés suponía un desequilibrio abusivo
en el contrato suscrito, al haber establecido sin causa que lo justificase desde un punto de vista de paridad y simetría en las obligaciones contractuales asumidas por la entidad financiera.
Ello porque en un préstamo sin más garantía que la personal del prestatario -solicitante del préstamo-, la entidad prestamista asume mayores riesgos que en otras operaciones en las que media algún tipo de garantía adicional (p.e. hipoteca prenda, fiadores etc) y que además, como entidad financiera, sometida a la disciplina del Banco de España, también viene obligada a cumplir con un sistema de provisiones para garantizar riesgos de insolvencia lo cual sin duda incide negativamente en su rentabilidad y perspectiva de lucro, cuando se produce una situación de cliente incumplidor o moroso como ha sido el caso.
Cabe señalar por último que estamos ante intereses que se originan por causa exclusivamente imputable al propio solicitante del préstamo al no haber cumplido, y en este caso además repetidamente, con la obligación de amortización pactada en la póliza y que el establecimiento de tales intereses tienen un legítimo fundamento el principio de libertad negocial y de pactos consagrado por el artículo 1255 de nuestro Código Civil .
Tengo un préstamo personal con Financa, al día, y en su contrato me dicen que el TAE es del 28 %. Es abusivo? Qué debo de hacer?
Hola Vicky,
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Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!
El equipo técnico de “consultasderecho.com”
tenia un crédito personal de 24 mil euros activados en dos partes, 12 000 y
12 000. de los cuales la letra pequeña me dice que se tiene que activar en 1 parte para lograr un tiempo de 8 años de pago, por lo tanto no tenia idea hasta que me lo digo el gerente. luego como le indique que no podía pagar 500 euros al mes, me re financio a deis años al interés anual del 19,85 % , estado pagando durante dos años 385€ mes de los cuales solo amortizaba 50€ al mes, del total del crédito. entre retrasos para ponerme al día y los pagos llegue a pagar 10.000€, perdí el trabajo y no pode afrontar mas el pago, el banco atravesé de empresas de cobro me piden 31.500€ cuando me refinanciaron 18.000 `pues ya había pagado 6.000 del crédito inicial. en total he pagado 16.000 € pero siguen con sus trampas que puedo hacer…
Hola Michael!
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