El requisito fundamental para que la solicitud de suspensión o fraccionamiento del pago de deudas tributaria sea aceptada por la Administración es que el solicitante tenga dificultades «transitorias» de tesorería, no estructurales o permanentes.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de julio de 2012, ha declarado que el aplazamiento o fraccionamiento no puede convertirse en un modo habitual de satisfacción de las deudas tributarias.
Si la falta de liquidez es transitoria, procede conceder el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
Sin embargo, si la falta de liquidez no es transitoria, no procede estimar el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Así lo declara el Tribunal Supremo al afirmar que «la situación de tesorería del solicitante no tiene el carácter de transitoria, hecho que viene a reconocerse por la propia entidad reclamante cuando señala la imposibilidad de obtener un aval otorgado por la entidad financiera (…) la apreciación de las dificultades estructurales de tesorería, se refieren a la capacidad de generación de recursos de la entidad, que se pone de manifiesto tras el análisis de los resultados empresariales de los últimos ejercicios».