Hoy vamos a analizar si una ventana existente en la pared, que da luces y vistas al baño de la vivienda del reclamanate, se trata de un hueco de mera tolerencia, y como tal, que puede ser tapado por los vecinos que han levantado una nueva construcción, al carecer de derecho de luces y vistas, a través de ella.
La situación de la referida ventana en el baño, inmediatamente debajo del techo, el hecho reconocido por el reclamante de que la ventana original tenia hierros cruzados, la ubicación de la misma en la parte del muro que tiene la consideración de privativo, y las dimensiones de la ventana, bastante inferiores a las que presenta en la actualidad, evidencia, que se trataba de una ventana o hueco de los de mera tolerancia a los que se refiere, el art. 581 del Código Civil .
Pues bien, si no existe servidumbre de luces y vistas, la ventana abierta en la pared del reclamante con vistas rectas sobre la propiedad de los vecinos es un acto de mera tolerancia, derivado de las relaciones de vecindad, y en cualquier momento pueden ser cerradas mediante la adquisición de la medianería o construcción adosada.
En el Código Civil se regulan las restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventanas en pared propia, de manera que, cuando la pared (no medianera) sea contigua a finca ajena, sólo se pueden hacer los tragaluces a que se refiere el artículo 581, en las condiciones que especifica de altura y características detalladas en el mismo, o bien, prohibiendo la apertura de aquellos (también balcones o voladizos semejantes) a menos de dos metros de distancia en vista recta o de sesenta centímetros en vista oblicua sobre la finca del vecino.
Se pretende, con estas limitaciones, contribuir al respeto de la privaticidad, evitando una observación directa, por medio de la vista, de lo que sucede en el predio colindante. El derecho a abrir los huecos o ventanas de referencia no deriva de ninguna servidumbre legal sino del mismo derecho de propiedad, aunque limitado en su ejercicio por relaciones de vecindad. Tal derecho coexiste con el correlativo del fundo contiguo a edificar libremente, e incluso, en el caso del artículo 581, a cubrirlos levantando pared aneja a la que tenga el hueco o ventilación.
Los vecinos del reclamante, como propietarios del fundo contiguo, han hecho uso, de su derecho a edificar libremente sobre el mismo, y a cubrir la expresada ventana del baño.