Las instalaciones comunes de un edificio como los ascensores, la caldera, las bombas de agua, etc., deben funcionar sin causar ruidos ni molestias sonoras a los vecinos.
La comunidad de propietarios es la responsable de insonorizar y mantener en buen estado de funcionamiento todas las instalaciones y aparatos de constituyen elementos comunes.
Un vecino padecía los ruidos procedentes de la caldera de calefacción y del cuarto de ascensores. Para demostrar que los ruidos eran molestos, encargó un informe sonométrico -acústico- y presentó una reclamación ante la comunidad de propietarios, quien hizo caso omiso al problema.
El vecino afectado decidió interponer una demanda civil contra la comunidad de propietarios.
La Audiencia Provincial de León, en su Sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dió la razón al vecino afectado y condenó a la comunidad de propietarios a insonorizar la caldera y el cuarto de los ascensores para evitar los ruidos.
Hay que tener en cuenta que lo verdaderamente importante en el ámbito del proceso civil no es que se respeten o no los límites máximos de decibelios recogidos en la ordenanza municipal -que a efecto de sanciones puede ser decisivo en la esfera administrativa-, sino que el ruido sea molesto para la persona, sobre todo cuando incida negativamente en su bienestar.
Yo tengo la caldera comunitaria justo debajo de mi piso.
Las mediciones ni pasan el max legal. Pero me incimoda.
No puedo dormir.
Como actuo. Puedo denunciar. Pero sin informe de ruido?
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El equipo técnico de “consultasderecho.com”
Hay dos bombas de agua en una torre de departamentos que tiene 20 deparatamentos. El ruido es terrible las 24 horas del día y afecta la salud. Los cosntructures y comercializadora que vendieron estos departamentos, han hecho caso omiso ante este reclamo algunos vecinos.
¿Cómo resolver legalmente esta situación?