A continuación, vamos a exponer un modelo de carta de despido disciplinario bien redactada y fundamentada:
«Muy Sra. Nuestra:
La Dirección de la Empresa le comunica el despido disciplinario de la misma, que producirá sus efectos el día de la fecha, y ello por la comisión por su parte de faltas muy graves continuadas de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificadas en el apart. 10 del art. 52 del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales, y arts. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .
Usted presta servicios en la Empresa auxiliar de fábrica, siendo su puesto de trabajo en el control fechas línea, siendo las tareas a efectuar las de inspección visual envases dispongan de fecha envasado y caducidad., vigilancia y control de la cinta transportadora para evitar atascos; comprobación envases no tienen fugas (coger dos envases llenos, colocarlos boca abajo y presionarlos)
El trabajo es liviano y no precisa ningún esfuerzo especial, porque se realiza en las líneas menos complicadas.
Desde el inicio de su relación laboral en la empresa ha sido diversos los periodos de incapacidad temporal, derivados de enfermedad común, algunos de ellos de escasa duración, aunque otros fueron más extensos como los de : 14-8-2007, 67 días; 18-4-2008 a 04-05-2008, 50 días; (24-11-09 a 25-10.2010) 251 días y ya inicia un último periodo de I. Temporal el 18-8-2011, en el que continúa, hasta el día de la fecha.
Nos consta que la última baja por I. Temporal derivaba de un problema alegado por usted de Ciática, se ha mantenido en esta situación desde el 18 de agosto de 2011 hasta la actualidad, es decir casi 11 meses.
Con los antecedentes de incapacidad temporal antes indicados y en especial ante la prolongada duración del último periodo, cercano al año, la empresa decidió efectuar alguna comprobación de cual podía ser su estado de salud, porque diversos compañeros de trabajo nos había manifestado que se le había visto por la calle, conduciendo su vehículo y con una apariencia de total normalidad.
El absentismo en las empresas es una de las causas de importante descenso de la productividad. Cuando el mismo está justificado lógicamente se tiene que asumir por respeto a las situaciones que lo provocan, pero cuando se puede entender como justificado o prolongado indebidamente en el tiempo, hay que reaccionar contra las situaciones que lo provocan, porque se dan cada vez más los supuestos de trabajadores que alegando situaciones de enfermedad, o bien prestan servicios por cuenta ajena o propia durante la misma, que no es el caso, o bien mantienen aptitudes y conductas en la vida diaria que realmente resultan incompatibles con la enfermedad alegada que hacen dudar de la misma o que de existir perjudican o retrasan su curación, y este es el caso que nos ocupa.
En este sentido, la empresa ha comprobado que durante su situación de enfermedad alegada por usted y amparada por los correspondientes partes médicos de enfermedad que le impedían la incorporación al trabajo y prestación de los mismos, usted, de forma maliciosa ha retrasado la enfermedad o impedido su curación, vulnerando lo establecido en el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores, rompiendo la buena fe contractual que debe amparar las buenas relaciones laborales, incurriendo en las faltas muy graves continuadas, que se le imputan, asimismo ha causado grave perjuicio a la empresa y a la S. Social.
La Empresa ha constatado de forma fehaciente, que estando usted en situación de I. Temporal, ha llevado una vida normal, efectuando todo tipo de actividad, que sería incompatible con la enfermedad alegada como motivadora de la baja por I.T., y del largo periodo de esta situación.
En concreto, el día 16 de mayo de 2012 se comprueba que está usted haciendo una vida totalmente normal, se comprueba que sus movimientos son tales y permanece tiempo en estado de bipedestación e inclusive esa tarde conduce con total normalidad su vehículo, realizando todos los movimientos que implican la conducción de dicho vehículo.
El 14 de Junio de 2012, abandona su domicilio y comienza a deambular con total normalidad hasta llegar a su vehículo, el cual conduce igualmente con normalidad, realizando todos los movimientos que implica la conducción también con total normalidad y agilidad; estaciona el mismo y comienza a deambular con agilidad hasta introducirse en un establecimiento donde efectúa compras, ya que al salir del mismo va cargada con unas bolsas de cierto peso.
Sin dificultad alguna va caminando hacia su vehículo e introduce en el mismo las bolsas, se sube e inicia la conducción realizando los movimientos propios de esta acción. Posteriormente, una vez estacionado el coche, se dirige a la puerta trasera cogiendo unas bolsas con el brazo derecho, sin dificultad, para a continuación ir andando normalmente hasta un inmueble donde entra con otra persona que estaba esperándole.
Posteriormente regresó a su vehículo e inició la conducción, de forma totalmente normal, tanto en las acciones de marcha hacia delante, como en las relativas a marcha atrás, efectuando los movimientos sin ninguna dificultad y realizando una vida totalmente normal, ya que tras realizar compras se dirige a su domicilio, estacionando el vehículo, descendiendo del mismo con una bolsa y se dirige a la parte trasera, procediendo a abrir la puerta trasera con total agilidad y sin mostrar dificultad alguna. Seguidamente cargó con un paquete de agua de seis botellas de litro y medio cada una, lo cual hace un total de 9 litros de agua y sin mostrar dolor alguno aparentemente, andando con agilidad y normalidad se introdujo en un inmueble, del que minutos después salió para dirigirse nuevamente a su vehículo, del que sacó otro paquete de agua similar al anterior, de 9 litros de agua que sostuvo con el brazo izquierdo mientras que con el brazo derecho cerraba el portón trasero del vehículo sin dificultad alguna y sin signos de dolor alguno, aparentemente. Posteriormente se dirigió a un inmueble, deambulando con total normalidad.
Como se ve, con esa actividad que hemos constatado, deducimos de forma clara y evidente que usted, o bien ha fingido la enfermedad, o de tenerla ha retrasado voluntariamente su curación o impedido la misma, ya que todas esas actuaciones, esfuerzos y posiciones, en principio deberían ser incompatibles con su proceso de Ciática que motivó la baja de enfermedad y en la que se ha mantenido durante tantos meses.
Queda pues constatado su incumplimiento grave, culpable y continuado, siendo tal incumplimiento la transgresión de la buena fe y abuso de confianza, pues con su conducta ha vulnerado el deber básico de buena fe del art. 5 del E.T ., pues ya que ha llevado durante todo el tiempo que hemos comprobado, una vida totalmente normal y hubiera podido llevar a cabo los cometidos propios de su profesión habitual, mucho más livianos que los esfuerzos que hemos comprobado se ha sometido voluntariamente, y que volvemos a repetir, demuestran que ha retrasado voluntariamente la curación e impedido la misma, motivo por lo que la tipificación de las faltas muy graves continuadas de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza las entendemos ajustadas a derecho y motivadoras del despido disciplinario que se le comunica y del que se da cuenta al Comité de Empresa» (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 2 de diciembre de 2013).
Esa si que es una causa justa para un despido disciplinario. con toda la razón una empresa puede despedir a un empleado con tal conducta. hay que ser elegante y aceptarlo en ese caso.
no como otras empresa que están usando el despido disciplinario para abusar y aprovechar a deshacerse de los trabajadores antiguo y no pagarle la indemnización